Considerando, que los reclamos de participación política local y nacional exigen a nuestras organizaciones políticas, reconocidas o no, transformarse en puente que acerque y conecte a los ciudadanos con los políticos. Es necesario crear una alternativa electoral creíble y comprometida, en la que tengan cabida todos o la mayoría de los intereses locales. Asumir la representación como bloque ante el simulado bipartidismo, quienes no conocen individuos sino masas. Ellos no tienen interés en resolver el día a día de millones de olvidados, a quienes sin embargo se exige ir a justas electorales a votar por quienes ni siquiera les conocen.
Considerando, Que nosotros, organizaciones políticas reconocidas de todo el país, nos comprometemos a formalizar una plataforma de concertación denominada JUNTOS PODEMOS en la que formalicemos nuestro compromiso con el consenso, el respeto de los derechos humanos, las libertades civiles y políticas de todas las personas, sin excepción.
Considerando, Que JUNTOS PODEMOS se constituye en plataforma de concertación independiente, ajena a los criterios de “oposición” o “gobierno”, centrada en la obtención de representación congresual y municipal en un entorno de unidad y compromiso ético-ciudadano.
Por tanto, en este entendido, JUNTOS PODEMOS convoca a todos los sectores nacionales a defender su derecho de participar en la vida política nacional. Para lograrlo, formalizamos un acuerdo entre organizaciones políticas para participar conjuntamente en dos niveles de elección, congresual y municipal, en más de una demarcación electoral, con varios integrantes que postulen candidatos a puestos de elección popular, con reglas claras, propuestos a partes iguales por los partidos y los ciudadanos. Y a estos fines, aprobamos el siguiente:
REGLAMENTO DE ASPIRANTES
Origen y requisitos de los aspirantes a posiciones electivas por Juntos Podemos
Artículo 1.- Origen de los aspirantes. Los aspirantes a ser propuestos por la plataforma de concertación Juntos Podemos son propuestos por: (a) Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos Reconocidos; (b) Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No Reconocidos; (c) Movimientos de apoyo social y sectorial; (d) Sectores externos de candidatos presidenciales que no pueden ser candidatos por los partidos de su candidato presidencial y, (e) ciudadanos independientes interesados en apoyar la plataforma como marca (cultos, género, juventud, organizaciones sociales y comunitarias).
Artículo 2.- Requisitos de aspirantes. Todos los aspirantes que deseen concurrir a las elecciones generales por Juntos Podemos deben cumplir los requisitos legales, a saber: estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, cumplir los requisitos constitucionales y legales, cumplir el requisito estatutario de militancia partidaria –de acuerdo a lo que la organización proponente disponga– y que la organización aceptante de la aspiración presente, cuando sea requerido, constancia escrita que acredite la no presencia de sustancias psicotrópicas.
Párrafo I.- Asimismo, en el caso de los aspirantes a la representación municipal deben realizar por sus medios y depositar en Juntos Podemos un documento de consulta comunitaria, contentivo de un resumen de sus propuestas de desarrollo local. El depósito del documento de propuestas concede derecho de uso no limitado a Juntos Podemos, independientemente de la aceptación o rechazo de la aspiración del proponente. Dicho documento será depositado en las oficinas centrales de Juntos Podemos, en su local institucional, en la Dirección de Análisis y Programación Estratégica o en la que el Consejo Coordinador disponga, a fines de consolidación de propuestas para el plan nacional de gobierno que Juntos Podemos presentará a la nación.
Párrafo II.- Junto al documento de propuestas, el aspirante suscribirá, cuando le sea requerido, un compromiso de cumplimiento de sus propuestas en el cual se especifique que de ganar la posición, asumirá las participaciones acordadas con los equipos de campaña y con los partidos proponentes, entre otros, para el soporte de la gestión local que corresponda.
Párrafo III.- JUNTOS PODEMOS” tomará en cuenta a los líderes sectoriales con presencia real en sus comunidades y no necesariamente al político más conocido del barrio el municipio o provincia, el criterio de selección de candidatura está basado principalmente en la cercanía, pertenencia y servicios a su vecindario y comunidad. Lo que se traduce en candidatos más comprometidos con los intereses y expectativas de sus electores en su comunidad.
Proceso Interno
Artículo 3.- Comprobación de cumplimiento de requisitos. Corresponde al Consejo Coordinador decidir todo lo relativo al cumplimiento de requisitos de los aspirantes, de acuerdo a la regla de mayoría prevista.
Artículo 4.- Formulario en línea. Todos los aspirantes deben completar un formulario en línea contentivo de sus datos, a pena de inadmisibilidad de la aspiración.
Artículo 5.- Respaldo mínimo. Todos los aspirantes deben demostrar su arraigo político local, como sigue:
5.1 Para aspiraciones a senadurías, inscribir un porcentaje no menor de ___ %, de los votos válidos de la última elección en la demarcación que corresponda;
5.2 Para aspiraciones a diputaciones, inscribir un porcentaje no menor de ___ %, de los votos válidos de la última elección en la demarcación que corresponda;
5.3 Para aspiraciones a alcaldías, inscribir un porcentaje no menor de ___ %, de los votos válidos de la última elección en la demarcación que corresponda;
5.4 Para aspiraciones a regidurías, inscribir un porcentaje no menor de ___ %, de los votos válidos de la última elección en la demarcación que corresponda;
Párrafo I.- Todas las inscripciones deberán ser reportadas en línea y entregadas físicamente a más tardar el viernes nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 6.- Todas las aspiraciones serán presentadas a consideración, en cualquier instancia, a través de un partido, agrupación o movimiento político reconocidos, en razón de si se trata de posiciones electivas nacionales, provinciales, municipales o de distrito municipal.
Párrafo I.- Las Agrupaciones y Movimientos Reconocidos pueden presentar aspiraciones en las demarcaciones donde operen con criterio de actualidad y verificabilidad, y donde no operen, podrán presentarlas si han realizado acuerdos con otras organizaciones políticas siempre que fueren aprobados por Juntos Podemos.
Párrafo II.- Todas las aspiraciones serán aprobadas por la Comisión de Postulaciones y proclamadas por el Consejo Coordinador, que dictará al respecto el procedimiento parlamentario y disciplinario que corresponda y la decisión final de aceptación o rechazo.
Párrafo III Todo rechazo de una propuesta realizada por un partido adscrito a Juntos Podemos lo será sólo por mayoría especial, en una votación que procederá entre los integrantes del Consejo Coordinador cuando por otra vía no sea posible ninguna clase de acuerdo. Se considerará agotada la posibilidad de acuerdo cuando el proponente acepte libremente la votación en el Consejo Coordinador, o uno de sus miembros, ante la imposibilidad de acuerdo, proponga la votación que sea respaldada por mayoría simple.
Asignación y distribución de aspirantes
Artículo 7.- Asignación por tipo de organización. Todos los aspirantes a posiciones electivas por Juntos Podemos tienen necesariamente que ser postulados por un Partido, Agrupación o Movimiento Político Reconocido.
Párrafo I.- Cada organización política integrante tiene derecho a presentar todos los aspirantes de su preferencia, sin que sobrepasen el triple de las posiciones disponibles en la boleta. Todos los aspirantes cumplirán los requisitos aquí previstos y serán asignados tras previa recomendación de la Comisión de Estrategia, con dictamen final del Consejo Coordinador.
Párrafo II.- A cada Partido, Agrupación y Movimiento Político reconocido adscrito al Consejo Coordinador de Juntos Podemos se le asignará un mínimo de ____________ candidaturas, para garantizar, matemáticamente, sus posibilidades de obtener el porcentaje de representación y ganar la posición electiva que le permitan mantener su personería jurídica.
Párrafo III.- A los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que tuvieren representación, y de acuerdo a su posicionamiento electoral en 2016. Se les entregarán por lo menos _________ candidaturas congresuales y _____________ candidaturas municipales.
Párrafo IV.- Los aspirantes individuales deberán elegir la organización política por la que pretenden participar en el proceso electoral, siguiendo y respetando los procedimientos internos de la organización política de que se trate, que las que deberá presentar el aspirante a Juntos Podemos. Si el aspirante no ha seleccionado ninguna organización que le represente, decidirá el Consejo Coordinador tras informes al respecto de las comisiones de Estrategia y Jurídico-Electoral.
Artículo 8.- Distribución porcentual de candidatos según reserva legal disponible. Todos los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos Reconocidos adscritos a Juntos Podemos depositarán en el local institucional, por ante la Comisión de Estrategia y para presentación al Consejo Coordinador, a más tardar el DOS (02) de AGOSTO de 2019, un cuadro descriptivo de sus reservas y alianzas propias de candidaturas, contentivo de los datos siguientes: (a) Demarcación, (b) Posición y Cargo, (c) Organización política con la que se realiza el acuerdo y tipo de acuerdo, (d) Candidato Propuesto. Todo a fines de determinación de acuerdo o pacto de alianza o coalición y encabezamiento de boleta por nivel.
Conversión de aspirantes en candidatos
Artículo 9.- Una vez aprobados, los aspirantes pasarán a condición de candidatos de Juntos Podemos, inscritos dentro de la reserva de cada organización política integrante del acuerdo.
Párrafo I.- Todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que presenten aspirantes deberán aprobar las modificaciones que correspondan de sus estatutos y reglamentos internos, y expedir las resoluciones que correspondan, entregando copia certificada de las reuniones, aprobaciones, asambleas y resoluciones que correspondan para los archivos de Juntos Podemos.
Artículo 10.- En calidad de candidatos, designados como tales por la Comisión Jurídico-Electoral y con previa aceptación del Consejo Coordinador, serán inscritos por sus partidos respectivos ante la Junta Central Electoral por intermedio del delegado del partido que personifica la coalición.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ________________ (________) días del mes de _____________ del año dos mil diecinueve (2019).