Bases Legales
- La Constitución vigente de la República Dominicana.
- Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.
- Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.
- Ley 37-10, sobre Elección de Diputados Nacionales, del 10 de febrero del año 2010.
- La Ley No. 136-11 que regula el voto de los dominicanos y dominicanas residentes en el exterior para la elección de 10s diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior, del 11 de junio del año 2011.
- Ley No. 157-13, del 27 de noviembre del año 2013, que instituye el Voto Preferencial en República Dominicana
- Sentencia No. 003-201 6, dictada por el Tribunal fecha 20 de enero de 2016, mediante la cual ordena la Resoluci6n No. 612015, dictada por la Junta Central Electoral en año 2015, mediante la cual se proponía la distribución de diputados y diputadas del Distrito Nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo del 2016.
- Resolución No. 1212016, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 30 de enero del año 2016, mediante la cual se consign6 la cantidad de diputados y diputadas representantes del Distrito Nacional y las provincias en las elecciones del 15 de mayo del2016, por aplicación de la Sentencia No. 003-2016, dictada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en fecha 20 de enero del año 2016.
- Resolución No. 01/2018 que establece la distribución de diputados y diputadas representantes del Distrito Nacional y las provincias para las Elecciones del 17 de mayo de 2020.
Atribuciones Legales de Juntos Podemos
- Evaluar, seleccionar y hacer seguimiento a las candidaturas de la coalición para las elecciones congresuales y municipales del 2020, garantizando el mejor desempeño de estos durante la campaña.
- Coordinar acciones conjuntas con los partidos involucrados para la realización de eventos y acciones electorales.
- Diseñar, formular, ejecutar y evaluar el Plan de Campaña para los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, así como el Plan de Campaña para los independientes y sociedad civil, adaptados a cada sector político.
- Actuar en nombre de los partidos, sin que implique la pérdida de personería jurídica de cada uno.
- Los partidos políticos tendrán la posibilidad de establecer acuerdos diferentes en lo que respecta a las candidaturas del nivel Presidencial con relación a la elección de representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior.
- Sancionar, de acuerdo con el grado de la transgresión, a través de la Comisión de ética y disciplina, aquellas acciones irrumpan con el Reglamento Interno y que vayan en contra de los valores institucionales de la alianza.
- Declarar concluido el período o proceso electoral con la proclamación de los candidatos electos o sólo prevalecerán con posterioridad a este vencimiento en aquellos casos en los cuales la Ley Electoral así lo determine o lo permita.